SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, Edgar Jallaza Veliz, en informe escrito cursante de fs. 35 a 36, señaló que una vez presentado el incidente de falta de certeza y fundamentación en la imputación formal, revisó los extremos demandados y llegó a la conclusión que el Fiscal relató adecuadamente los hechos que probablemente cometió la inculpada, especialmente en las descripciones penales, dado que de un lado, se señaló, que la autoridad jurisdiccional probablemente no hubiere dictado providencias dentro de los plazos establecidos por ley; y de otro, con relación al segundo delito, referido a la recepción de un cargo con fecha supuestamente anómala, que pudo ser ordenado a la Auxiliar del mismo Juzgado; más cuando en esta fase, lo que se pretende es la recolección de medios idóneos para fundar una posterior acusación.
En cuando a los conceptos teóricos y de doctrina, si bien no está prohibido usarlos, pero tampoco existe un imperativo de cumplimiento obligatorio en su invocación dentro de una imputación formal; en todo caso, el convencimiento de los hechos descritos en la imputación, lo adquiere el Juzgador al momento de emitir la sentencia, porque para la imputación se requiere de indicios racionales para atribuir a una persona que es probable responsable de un ilícito, de modo que la certeza en esta fase no es posible. Tampoco se demostró que esa posible inobservancia del Fiscal en la aplicación del art. 302 inc. 3) del CPP, sea causal de un defecto absoluto que implique incumplimiento de la ley no convalidable, tal cual estatuye el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal. Finalmente no se encontró ninguna violación de los derechos invocados por la accionante, más al contrario se aplicó la ley al rechazar el incidente planteado.
Por su parte el Fiscal de Materia presente en audiencia, señaló que la parte interesada no señaló a los terceros interesados y tampoco se notificó al nuevo Fiscal de Materia que recientemente se hizo cargo del proceso penal, teniendo en cuenta que al Fiscal demandado se lo trasladó a desempeñar sus funciones a la localidad de Llallagua.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre el recurso de apelación de los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR