SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.2. Sobre el recurso de apelación de los incidentes
La SC 0636/2010-R de 19 de julio, estableció que: “El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos…'. Por la segunda el «El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante». No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que dispone: «Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales», de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
De otro lado el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss. del CPP, precisando: «Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…», por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: 'Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida'”.
De lo referido, se concluye que el derecho a recurrir, consagrado tanto en los instrumentos internacionales como en la Constitución Política del Estado, debe ser garantizado plenamente dentro de todo proceso, sea judicial o administrativo, en ese orden, las excepciones y los incidentes planteados dentro de los procesos penales, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el art. 314 y ss. del CPP, a partir de la emisión de la SC 0636/2010-R, que moduló el entendimiento acogido por la jurisprudencia constitucional anterior, admite el recurso de apelación ya sea incidental o restringida, dependiendo del momento procesal de su presentación, en la etapa preparatoria será mediante apelación incidental ante el juez cautelar y en juicio oral, ante el juez o tribunal de sentencia a través del recurso de apelación restringida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre el recurso de apelación de los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR