SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
Añez, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, únicamente procede cuando está acompañada de las pruebas en las que funda su acusación, hecho que no se dio en autos; 2) De la revisión de las actas de intervención, se puede constatar que no hubo intervención de gendarmes municipales y que en todo caso, los actos ahora denunciados, fueron efectuados en presencia del abogado de la empresa representada por el accionante, quien suscribió las citadas actas de intervención; 3) La intervención del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, únicamente fue efectuada cumpliendo las órdenes impartidas por el Fiscal de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, al amparo del art. 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) La referida intervención, tiene su origen también en la solicitud efectuada por la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), en la esfera del apoyo interinstitucional que debe existir en la Administración Pública.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR