SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dirimiendo la votación de sus dos Vocales integrantes, a través de la convocatoria del Vocal de la Sala Civil Primera, Hernán Cortés Castillo, pronunció la Resolución 027 de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 463 a 465, por la que declaró “improcedente” la acción, bajo los siguientes argumentos: 1) El Fiscal demandado, únicamente actuó cumpliendo instrucciones del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de La Paz; por tanto, carece de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional interpuesta; y, 2) No se pudo demostrar la participación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la vulneración de los derechos de la empresa representada por el accionante.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con otros argumentos, evaluó de manera correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, toda vez que no se encuentran violaciones a los derechos invocados de la empresa representada por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR