SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

El accionante solicita la protección inmediata de sus derechos y garantías conculcadas, con la correspondiente concesión del amparo solicitado, con responsabilidad civil y penal para los demandados, a ser calificada en ejecución de sentencia; además, pidiendo las siguientes medidas: a) Se instruya al Fiscal demandado, abstenerse de continuar allanando las salas de juego de propiedad de la empresa “COHART BOLIVIA” S.A., prohibiéndose que se tome cualquier acción contra la misma por parte del Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; b) Se ordene el desprecintado de las salas de juego intervenidas y la devolución de las diez máquinas secuestradas; y, c) Se dejen sin efecto los ilegales requerimientos del Fiscal, Edward Omar Mollinedo Pinedo, en tanto se resuelva la acción planteada.

El codemandado, Fiscal de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, en el informe escrito cursante de fs. 79 a 85, señaló que: a) Ninguna de las atribuciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución Política del Estado, limitan el accionar del Ministerio Público frente a la comisión de ilícitos a un distrito específico, lugar o departamento, aspectos que no deben confundirse con la jurisdicción y competencia de los jueces; b) La Fiscalía y la Policía, actúan bajo el control jurisdiccional del Juez de la causa, hecho que se dio en autos, dando cumplimiento a los arts. 279 y 289 del CPP, por lo que fue el Juez quien dio curso al allanamiento de las casas de juego, acciones que no fueron ejecutadas a su libre arbitrio, toda vez que los fiscales no gozan de jurisdicción y competencia; y, c) No consta en los antecedentes y el cuaderno de control jurisdiccional, solicitud alguna de la empresa representada por el accionante para hacer valer sus derechos ante el Juez competente, por lo que no agotaron las vías ordinarias antes de acudir a la acción de amparo constitucional.