SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
En audiencia, las personas demandadas, a través de su abogado, informaron: a) El documento de la escritura privada del inmueble es de 4 de abril de 2008, por consiguiente, transcurrieron más de los seis meses establecidos para poder acudir a la acción de amparo constitucional, debiendo rechazarse in límine la acción planteada; b) Es falso que haya existido un avasallamiento por parte de demandadas, pues no logró demostrar esos hechos el mandante del accionante; asimismo, se desvirtúa la aseveración que las demandadas tengan como modus vivendi el loteamiento de terrenos, pues se demuestra que una de ellas es enfermera, dedicándose y viviendo de su profesión; c) Las demandadas son ocupantes de buena fe, hecho que es corroborado por el acta notarial de 24 de marzo de 2009, presentada por el propio representado del accionante, pues se constata que el lote ahora en cuestión, fue vendido anteriormente a las demandadas; y, d) Ante los hechos planteados y expuestos no puede recurrirse ante la jurisdicción constitucional, más aún por existir un proceso ante la jurisdicción ordinaria, mismo que debe ser resuelto en la mencionada vía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR