SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala que su representado es el legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la U.V. 200, manzana 4, urbanización “El Dorado”, lote 11, el mismo que lo obtuvo mediante compra de Jhonny Ernesto Meneses Belmonte, inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 7.01.1.06.0082669.
Arguye que, el 4 de octubre de 2008, su mandante se constituyó en el inmueble referido, a fin de comenzar la construcción de su vivienda, procediendo al alambrado y limpieza del terreno. Sin embargo, esa misma noche, y aprovechando la ausencia de éste, ingresaron a la propiedad de manera violenta un grupo de personas, cortando el alambrado, hecho que fue constatado al día siguiente cuando su mandante llegó a su propiedad, momento en el que trató de explicar a los ocupantes que había comprado dicho inmueble , que era el legítimo propietario y les pidió que procedieran a retirarse del mismo; empero, en lugar de proceder como solicitó el afectado, los ocupantes, procedieron a agredirlo verbalmente y a emitir amenazas en su contra, expresando también los ocupantes, que “nadie los sacaría del lugar”, impidiendo hasta la fecha de interposición de la presente acción, que su mandante pueda ingresar a su propiedad.
Así, de algunas pesquisas efectuadas con los vecinos, su representado pudo identificar que las personas que ocupaban su terreno de manera ilegal son Marcelina Mamani y Serafina Mamani Paco, asistidas éstas de sus familiares quienes también ocupaban no sólo su lote, sino otros lotes de la misma zona, siendo estas personas loteadores, quienes hicieron de estos actos irregulares y abusivos su modus vivendi, pues una vez asentados en los terrenos, chantajeaban y extorsionaban a los propietarios con sumas de dinero a su favor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR