SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4.   Análisis del caso concreto

La jurisprudencia precedentemente glosada, es imprescindible para la resolución de la presente causa. En primer lugar, se debe establecer, que el accionante, recurre a la acción de amparo constitucional, alegando avasallamiento y medidas de hechos realizadas por las demandadas el 4 de octubre de 2008, quienes, supuestamente ingresaron al inmueble que acreditó ser de propiedad de su representado, mediante folio real extendido por la oficina de DD.RR. (fs. 4).

Sin embargo, del propio folio real, se evidencia que el inmueble, le fue vendido al mandante del accionante mediante escritura privada de 4 de septiembre de 2008; es decir, exactamente un mes antes de los supuestos hechos ocurridos y alegados por el accionante, no pudiendo constatarse con exactitud la fecha real en la que ocurrieron los hechos alegados por el accionante, toda vez que, éste indica que fue el 4 de octubre de ese año, fecha que se adecua dentro del plazo de seis meses para poder interponer la presente acción; pero que, de manera incierta, recién el 11 de febrero de 2009, sienta una denuncia por avasallamiento de terrenos ante la Fiscalía de Distrito sin precisarse en dicha denuncia la fecha en que ocurrieron los actos de avasallamiento.

A lo antes señalado, también se debe recoger lo expresado por las demandadas, quienes alegan ser poseedoras de buena fe del inmueble en cuestión, y que se encontraban en posesión del mismo con anterioridad a la fecha en que el representado del accionante pretendió realizar las obras de construcción en su propiedad, motivo por el cual, interpusieron un interdicto de retener la posesión, mismo que se encuentra actualmente en trámite.

En su caso, el representado del accionante no pudo demostrar fehacientemente la fecha de los supuestos actos de avasallamiento y tampoco demostrar que las demandadas realizaron dichos actos; toda vez que, las demandadas arguyen haberse encontrado en el inmueble cuando ocurrieron los supuestos hechos; pudiendo evidenciarse que dentro del interdicto de retener la posesión planteado por las personas demandadas contra el mandante del accionante, éstas acreditan el contrato de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario 12503 de “10 de Septiembre de 2008”, para el inmueble en cuestión, con la Cooperativa de Servicios Públicos “Pampa de la Isla” (COOPAPPI) Ltda., cursante a fs 40 y vta., lo cual, respalda la postura sostenida por las demandadas de que, éstas se encontraban en posesión del inmueble a momento de haber ocurrido los supuestos hechos denunciados por el accionante de 4 de octubre de 2008. De esta forma, no puede aplicarse la tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho contenidas en las líneas jurisprudenciales de las SSCC 0944/2002-R y 0832/2005-R.

En tal sentido, y al existir un interdicto de posesión en trámite, se determina que la presente acción de amparo constitucional, no es el medio indicado para resolver el planteamiento expuesto por el accionante, encontrándose asimismo prevista la imposibilidad de ingresar al análisis por el carácter subsidiario de la acción, fundamento previsto en las sub reglas contempladas en la SC 1337/2003-R antes referida (punto 2.b), debiendo, en su caso, recurrir el representado del accionante ante las vías llamadas por ley, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.