SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 84 a 86, por la que denegó la acción planteada con los siguientes fundamentos: 1) Por una parte, las demandadas señalaron en audiencia a través de su abogado que adquirieron el terreno -en controversia-, de una tercera persona, no acreditando ningún documento de compraventa que acredite dicha situación. Por otra parte, el representado del accionante, demuestra documentalmente su derecho propietario a través del folio real, extendido por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); y, 2) Ante dicha controversia, se evidencia que, existe en proceso un interdicto de retener la posesión, planteado por las personas ahora demandadas, contra el hoy representado del accionante, habiendo sido presentado el mismo el 31 de enero de 2009; pudiendo el mandante del accionante, conforme el art. 596 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), apersonarse y solicitar la ampliación de dicho interdicto por el de recobrar la posesión, constituyéndose así, mecanismos por vía ordinaria, de precautelar los derechos del poder conferente del accionante, motivo por el que, no puede otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR