Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 2/2009 de 17 de agosto, cursante de fs. 9 a 11, dictada por el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Ixiamas provincia Abel Iturralde del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR