Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 4 de agosto de 2009, se presentó voluntariamente a la Jefatura Cantonal de San Buena Ventura, de allí fue trasladado a la localidad Ixiamas, y desde esa fecha viene cumpliendo una condena anticipada sin haber sido escuchado previamente; se lesionaron sus derechos a la defensa y presunción de inocencia, no se tomó en cuenta la declaración de su enamorada -con miras matrimoniales-; que por su estado inconveniente y por celos llego a golpearla y que por escapar del él, ella se cayó de la motocicleta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR