SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

i)

El demandado Jorge Monzón Ali, Jefe de la Policía de Ixiamas, prestó su informe oral en audiencia y dijo: i) El 2 de agosto de 2009 recibió una denuncia, cuando estaban patrullando en la Avenida 16 de Julio, que en la Pista había una pareja que estaba en una discusión acalorada, se constituyeron en el lugar de los hechos donde encontraron al accionante y a una niña totalmente hinchada y rasmillada que les pidió ayuda, posteriormente fueron trasladados el accionante a la policía y la niña fue evacuada al hospital; ii) A horas 19:00 mientras estuvo escaneando las fotografías del caso, sus policías le informaron que el arrestado se había fugado, al percatarse de tal situación la población y las instituciones en su conjunto se apostaron en la dependencias de la Policía exigiendo la cabeza del hoy accionante; luego de conversar con la población fueron obligados a sufrir un arresto injusto junto a dos policías y los hermanos del accionante por 21 horas en las celdas de la Policía; ante ésta situación los dos hermanos se comunicaron con el accionante y éste les indicó que se presentaría voluntariamente en la Jefatura Policial de San Buenaventura, lugar del cual fue trasladado a esa localidad; y, iii) El accionante no estuvo detenido por su autoridad sino por imposición de la población y si le dejaba libre iban hacer de él una antorcha humana, lo único que hicieron fue proteger la integridad del accionante, en todo caso debería presentarse la acción de libertad contra el público en general, que fueron los que le pusieron en las celdas de la Policía.

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir  cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.