SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, el accionante se encontraba detenido desde el 4 de agosto de 2009, -a consecuencia de una acción directa del policía demandado-, por la presunta comisión del delito de lesiones y violación, permaneciendo en las celdas policiales por la presión del pueblo, posteriormente fue imputado formalmente.
Se concluye que el accionante debió acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías de los imputados, denunciando la supuesta aprehensión policial ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos y garantías de los imputados; y no así, activar directamente la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé; teniendo en cuenta además, que la investigación se encuentra en la etapa preparatoria que está bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor conforme se tiene sostenido en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR