SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
La autoridad demandada, mediante informe escrito que cursa de fs. 6 a 7, alegó: 1) En el memorial de demanda la agraviada argumenta haber sido detenida durante tres horas sin especificar -de manera maliciosa- exactamente las horas, por cuanto el 20 de agosto de 2009, a horas 10:30, se encontraba en dependencias policiales de Mairana para solucionar un problema con Gregoria Cabello y si fuera verdad el extremo de la detención tendría que haber sido liberada a horas 14:00; sin embargo, la acción de libertad fue presentada a horas 11:15 de la misma fecha, evidenciándose una “flagrante falsedad” y contradicción de su parte; y, 2) No cumple con las formalidades que exige el art. 125 de la CPE, por cuanto en la demanda no manifiesta si está privada de su libertad personal o está siendo ilegalmente perseguida; tampoco solicita que se guarde tutela a su derecho o cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Cuando pide se declare procedente la acción de libertad sólo hace mención a la reparación de los supuestos daños, perjuicios, honorarios profesionales y costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela que brinda la acción de libertad cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida y el caso concreto
- III.2.1.
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la persecución indebida o ilegal alegada
- ordenar la tutela
- REVOCAR