SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Alcances de la tutela que brinda la acción de libertad cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida y el caso concreto
En la acción de libertad, de conformidad a su alcance y finalidad, cuando se alega detención ilegal o indebida, se supone que la demanda está dirigida a obtener la restitución del derecho a la libertad personal, extremo que, en caso de otorgarse la protección solicitada, el juez de garantías deba resolver sobre ese derecho invocado, que nos interesa para el caso concreto. El razonamiento expuesto se desarrolló en la jurisprudencia constitucional afirmando:
Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
Al respecto, el art. 110.I de la CPE, señala que: 'Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de autoridades bolivianas', lo cual guarda coherencia con el art. 292 del Código Penal (CP), que bajo el nomen juris de “privación de libertad”, establece: “El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días. La sanción será agravada en un tercio, cuando el hecho fuere cometido: 1) Por un funcionario público, con abuso de su autoridad. 2) Sobre un ascendiente, descendiente o cónyuge. 3) Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas'” (SC 0451/2010-R de 28 de junio, reiterada por las SSCC 0514/2010-R, 0747/2010-R y 1263/2010-R, entre otras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela que brinda la acción de libertad cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida y el caso concreto
- III.2.1.
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la persecución indebida o ilegal alegada
- ordenar la tutela
- REVOCAR