SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.1.
III.2.1. En la situación planteada la accionante alega que el 20 de agosto de 2009, no refiere exactamente a qué hora, funcionarios policiales la encerraron en celdas de la Policía de Mairana, durante tres horas, sin una orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público o de detención emanada de autoridad jurisdiccional competente, tampoco existió flagrancia a momento de su detención indebida por cuanto, de lo manifestado por los policías y principalmente lo expresado por la autoridad policial demandada, la medida se la ejecutó con la finalidad que la agraviada repare los daños físicos ocasionados a “GREGORIA NN” en una pelea ocurrida el 6 del mismo mes y año. Por otro lado, si bien la propia accionante no señala la hora en la que fue puesta en libertad, reconoce en su memorial de demanda que a momento de la presentación de la acción de libertad; es decir, el 20 de agosto de 2009, a horas 11:15, ya se encontraba en libertad; por ende, al haber sido restituido su derecho a la libertad, antes de activar la vía constitucional, no corresponde el análisis de fondo de los argumentos de la demanda, conforme al Fundamento Jurídico III.2 premisa tercera.
Como otro elemento ratificatorio del anterior razonamiento se tiene que, en el petitorio de la demanda la agraviada solicitó reparación de daños, perjuicios y de honorarios profesionales; y no así la restitución de su libertad, que es su principal finalidad de la acción interpuesta, por cuanto de encontrarse cierta la vulneración alegada además de ordenarse el restablecimiento de su derecho fundamental, recién se podría aplicar el art. 113.I de la CPE. Al haber cesado el supuesto acto arbitrario antes de la interposición esta acción, no corresponde su consideración.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela que brinda la acción de libertad cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida y el caso concreto
- III.2.1.
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la persecución indebida o ilegal alegada
- ordenar la tutela
- REVOCAR