SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
La determinación asumida se basó en los siguientes argumentos: i) Se evidencia que el 6 de agosto de 2009, se produjo una riña entre la accionante y Gregoria Cabello y que el 20 del mismo mes y año, a la primera la detuvieron en las celdas policiales de Mairana debido a que su contraparte pidió le cancele los gastos por los daños ocasionados en su integridad, más la firma de un acta de garantías para evitar futuras agresiones, situación en la que no consta la existencia de una citación o un comparendo de presentación para la agraviada, habiendo transcurrido desde la fecha del incidente más de diez días; ii) Conforme ordena el art. 251 de la CPE, si bien la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio, no la faculta a realizar detenciones indebidas ni mucho menos a cobrar multas, por cuanto la Policía debe actuar en forma conciliadora, persuadiendo a las partes a firmar actas de garantía recíprocas para evitar posteriores agresiones entre las partes; y, iii) De cuerdo a lo dispuesto por el art. 227 del CPP, la aprehensión de una persona procede en cuatro casos específicos: a) Cuando se sorprende en flagrancia; b) En cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el Juez o Tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada por el Fiscal; y, d) Cuando se fugó estando legalmente detenido, disposición legal que no cumplió el Comandante Provincial de la Policía demandado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela que brinda la acción de libertad cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida y el caso concreto
- III.2.1.
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a la persecución indebida o ilegal alegada
- ordenar la tutela
- REVOCAR