SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 17 de diciembre de “2009” -lo correcto es 2008-, requirió la cesación de la detención preventiva de su representado, rechazada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, con el argumento que los riesgos de fuga y obstaculización, no se hallaban desvirtuados. El 6 de enero y 6 de marzo de 2009, pidió nuevamente la cesación, que fue igualmente rechazada, con el fundamento de que si bien se desvirtuó el riesgo de fuga, persistiría el de obstaculización; que siendo estudiante no llegó a acreditar ese extremo.

El 8 de mayo de 2009, su representado impetró nuevamente la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida por la Jueza cautelar, mediante Auto de 15 del citado mes y año; interponiendo la representante del Ministerio Público, recurso de apelación, que sorteado, radicó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito, instancia en la que los Vocales codemandados, pronunciaron el Auto de Vista de 30 del mismo mes y año, revocando el Auto impugnado, sin que existieren los presupuestos legales para ello ni considerar que la detención preventiva se encuentra regulada, de tal manera que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de condena, al presumirse la inocencia de las personas en tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.

El Auto de Vista dictado, no se encuentra debidamente fundamentado, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que basaron su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el “valor otorgado a los medios de prueba”; aspecto que no puede ser reemplazado por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, teniendo la obligación expresar los fundamentos jurídicos que motivan la medida, con cita de normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.

En ese sentido, los Vocales codemandados no demostraron la concurrencia simultánea del peligro de fuga o la existencia del riesgo de obstaculización del proceso, basándose para determinar el último requisito, en una simple cita de la declaración escrita del portero de la Unidad Educativa de la víctima, en fechas incorrectas acerca de la declaración anticipada y una supuesta situación en la que se denuncia que la madre del procesado hubiere ido averiguar al colegio, sintiéndose temerosa la víctima y presionada a cambiar su declaración.

Por otra parte, los demandados argumentan que continúan los elementos de convicción respecto a su posible autoría o participación al acreditarse la subsistencia del peligro de obstaculización, dado que en libertad perjudicaría la averiguación de la verdad, sin fundamentar la forma en que ocurriría ello.