SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Siendo aplicable, el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, por cuanto este Tribunal se halla imposibilitado de considerar la alegación de la accionante relativa a los elementos de convicción ofrecidos por la partes, que en el marco de las atribuciones otorgadas por ley, fueron ponderados por los Vocales codemandados, quienes determinaron conforme a lo detallado en la Conclusión II.2, que subsistían los elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de autoría o participación del imputado, así como el riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso. No presentándose ninguna de las subreglas citadas ut supra para que esta jurisdicción pueda revisar la labor realizada por las autoridades demandadas.
Por otra parte, es necesario incidir en que, conforme adecuadamente precisó el Tribunal de garantías en la Resolución impugnada, al ser las medidas cautelares de carácter personal revisables y aún modificables de oficio (art. 250 del CPP); el imputado, en virtud al art. 239.1 del Código citado, puede impetrar las veces que vea conveniente, la cesación de la medida de coerción impuesta en su contra: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”. Teniendo a su alcance, esta vía, para alegar y en su caso establecer que las razones que motivaron su detención preventiva desaparecieron o han sido modificadas, siendo factible su cesación o sustitución.
Por último, cabe referirse al petitorio efectuado en la presente acción de libertad, en sentido de restituirse el derecho a la libertad del representado de la accionante, concediéndole la cesación de su detención preventiva; siendo clara la intención de que este Tribunal ingrese a realizar la ponderación de los elementos, efectuada por el Tribunal ordinario de segunda instancia; por lo que, resulta improcedente; caso contrario, la jurisdicción constitucional se constituiría en una tercera instancia o tribunal de casación, desconociendo la labor y competencia jurisdiccional efectuada por los demandados, quienes consideraron a través del Auto de Vista dictado, que subsistían los elementos para imponer la detención preventiva del imputado y para rechazar su cesación, en estricta sujeción a los principios de oralidad e inmediación, de la naturaleza del hecho, el delito atribuido y las circunstancias concurrentes en el caso investigado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- elementos de convicción
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ordenar la tutela
- APROBAR