SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 21 a 22, declarando “improcedente” la acción de libertad formulada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional es totalmente distinta a la ordinaria, no concerniéndole a la primera, determinar los aspectos de fondo del proceso penal; 2) La detención del representado de la accionante, fue producto de una investigación penal seguida en su contra por el delito de violación, mediante una orden emitida por autoridad competente; 3) En reiteradas oportunidades se solicitó la cesación de la detención preventiva, intentando probar de acuerdo al art. 239.1 del CPP, que no concurrían los fundamentos que la motivaron; al concederle la cesación la Jueza de la causa, el Ministerio Público impugnó esta decisión, con el argumento que existía un riesgo claro de obstaculización; habiendo escuchado los Vocales demandados en la audiencia, los alegatos de las partes y recibido la prueba ofrecida por la Fiscal, dictando Auto de Vista en el que fundamentaron de manera congruente, jurídica y clara, las razones por las que consideraron que la prueba ofrecida era suficiente para demostrar la persistencia del peligro de obstaculización; 4) En la presente acción, la defensa acompaña un certificado de la Organización Territorial de Base (OTB) Villa La Aguada, en la que se señala que la madre del imputado debe necesariamente pasar por la puerta del colegio San Francisco para retornar a su domicilio; sin embargo, de las declaraciones informativas, se advierte que no sólo pasaba por la puerta, sino que ingresaba al establecimiento educativo, aspecto observado por los Vocales demandados; 5) Llama la atención que se esperara cinco meses para interponer la acción de libertad, observando que la Resolución impugnada data de 30 de mayo de 2009; cuando indudablemente el hecho de considerar que se está guardando una detención indebida, debió reclamarse de inmediato; 6) Por otra parte, las normas procesales penales, establecen claramente que las medidas cautelares son revisables de manera permanente, y las partes, especialmente la parte imputada, tiene la facultad de ofrecer documentación o prueba que demuestre que no concurre la observación realizada; y, 7) Por todo lo expuesto, el procesado no se encuentra ilegal ni indebidamente privado de libertad, al existir un proceso penal en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, dentro del cual su defensa tiene abiertas las vías respectivas para poder establecer que no asisten las razones que motivaron su detención preventiva; habiendo dictado los demandados un Auto basándose en prueba objetiva que demuestra una conducta de obstaculización; no siendo una Resolución incongruente, arbitraria o falta de motivación.