SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. La audiencia para considerar el recurso de apelación, se realizó el 30 de mayo de 2009 (fs. 6 y vta.; 8 y vta.); dictando los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, a su finalización, Auto de Vista, declarándolo procedente, revocando en consecuencia, el Auto impugnado, determinando la subsistencia de la detención preventiva impuesta.
Resolución que se basa en que no se demostró con ningún elemento de juicio, que desvirtúen los elementos previstos en el art. 233.1 del CPP; es decir, se confirmo que continuaban vigentes los elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de su autoría o participación en el hecho investigado. Con relación al peligro de obstaculización, sostuvo que a través de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en la audiencia, se había evidenciado que la madre del imputado entró al colegio de la víctima, sintiendo miedo al pensar que fue a averiguar sobre ella; la declaración del portero en sentido que no existía ningún alumno de apellido Marín; declaración del padre de la víctima que refiere que se encuentra preocupado y que no quiere que perturben a su hija cuando él no está en su casa. Concluyendo que dichos elementos de prueba demostraban la subsistencia del peligro de obstaculización calificado en el Auto de detención preventiva, de 14 de noviembre de 2008 (fs. 9 y vta.; 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- elementos de convicción
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ordenar la tutela
- APROBAR