Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
2º
2º En caso de que no se hubiera ya fijado un acuerdo o acudido a la vía legal para el pago de lo adeudado, se dispone que la accionante procure el medio de pago, beneficios o exención si corresponde, por cuanto la acción de libertad si bien restaura el derecho vulnerado, no exime la responsabilidad contraída con la persona o entidad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.4. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- ordenar la tutela
- 2º