SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su hermano y representado, de veintiséis años de edad, ingresó al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz, el 16 de agosto de 2009, debido a que sufrió un accidente de tránsito, lugar donde los galenos realizaron las gestiones necesarias para su restablecimiento, dándole de alta, según Aviso de Alta Hospitalaria 009000 y la liquidación elaborada por la Responsable de Trabajo Social, el 31 del mismo mes y año.
La deuda adquirida con la institución por concepto de gastos hospitalarios y atención médica, asciende a la suma de Bs12 713,40.- (doce mil setecientos trece 40/100 bolivianos), que nunca se negaron a cancelar; sin embargo, por su situación económica de escasos recursos, solicitaron al Director del Hospital, un plan de pagos, que se negó a aceptar, desde la fecha del alta hasta la presentación de esta acción, transcurrieron catorce días de una abusiva, arbitraria e ilegal detención por parte del nosocomio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.4. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- ordenar la tutela
- 2º