SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.5. Análisis del caso concreto
La libertad es un derecho fundamental protegido y consagrado por el art. 23 de la CPE, norma que en su parágrafo I establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, en su parágrafo III agrega que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
En el caso de análisis, de acuerdo a lo denunciado por la accionante, su hermano y representado ingresó al Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, el 16 de agosto de 2009, debido a un accidente de tránsito que le provocó un trauma encéfalo craneal grave; una vez sometido a cirugía mayor y recibido el tratamiento correspondiente, se le dio de alta el 31 del mismo mes y año, fecha desde la cual, no se le permitió abandonar el Hospital, por la deuda contraída con el nosocomio por la atención y tratamiento que fue objeto como paciente y que no obstante haber puesto en conocimiento del Director ahora demandado, su insuficiencia de recursos económicos, pidiéndole un plan de pagos, la autoridad no atendió su solicitud; hechos que no fueron negados por el demandado, quien pese a su legal notificación no asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, así como tampoco presentó informe escrito que desvirtué la alegación de la accionante, o en su caso, justificando las razones médicas asumidas que determinaron impedir que su representado abandone el centro hospitalario, pese a que fue dado de alta varios días atrás, situación que se prologó por más de dieciséis días.
En consecuencia, en el presente caso, se advierte una evidente vulneración al derecho a la libertad del representado de la accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada, con la aclaración que el Hospital tiene la atribución de cobrar por los servicios prestados a través de los departamentos de asesoría legal y/o asistencia social, estableciendo mecanismos que aseguren dicho pago, pero de ninguna manera retener al paciente como medida de cobro más de veinticuatro horas, vulnerando su derecho fundamental a la libertad, en aplicación de las subreglas descritas en el Fundamento Jurídico III.4, habida cuenta que, el paciente, previo a la presentación de esta acción tutelar, acudió ante el Director del Hospital, pidiendo un plan de pagos, pero dicha autoridad no atendió su petición, provocando que continúe internado, pese a que varios días antes se le dio de alta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.4. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- ordenar la tutela
- 2º