SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
ordenar la tutela
Finalmente, es preciso puntualizar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia, si se otorga la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.4. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- ordenar la tutela
- 2º