SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 17 de agosto de 2009, cursante de fs. 15 a 16 vta., declarando “procedente” la acción de libertad, con el fundamento que el representado de la accionante fue atendido y dado de alta del Hospital San Juan de Dios, el 31 de agosto de 2009 y hasta la fecha no pudo recobrar su libertad, en virtud a la deuda que tiene con el citado nosocomio, siendo la única causal por la que se encuentra retenido, constituyendo una ilegal e indebida privación de libertad, no exime al hospital iniciar las acciones legales cobratorias para la recuperación de sus acreencias.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, aunque debió concederla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- III.4. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- ordenar la tutela
- 2º