Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 180/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
2º
2º Ordenar al Tribunal de garantías, conceda el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la acción en cuanto a la legitimación pasiva; una vez cumplida la observación y subsanada la omisión del funcionario responsable de la legalización de la documental adjunta, ADMITA la acción tutelar intentada e imprima el trámite respectivo hasta resolver en audiencia pública la problemática formulada, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la prueba en la que fundan su pretensión:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º