AUTO CONSTITUCIONAL 180/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 180/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

Sobre la identificación y domicilio de los demandados:

Sobre la identificación y domicilio de los demandados: Identificó a Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, a Dora Villarroel de Lira, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando al efecto sus domicilios, en la ciudad de Sucre y La Paz, respectivamente; empero, resulta necesario efectuar el siguiente razonamiento: a) Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica ya no desempeñan las funciones de Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y al no haberse solicitado la calificación de responsabilidad civil, penal o disciplinaria, carecen de legitimación pasiva en la presente acción, tal es así que a efectos del informe y ante la eventualidad de la concesión de la acción y el consiguiente cumplimiento del fallo constitucional, correspondería a las autoridades que se encuentren en el ejercicio de funciones de Ministros de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dar cumplimiento; b) La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del citado Distrito Judicial, constituye, un Tribunal de apelación y de ello se infiere que, no es unipersonal; así consta a fs. 340 y vta. el Auto de Vista 662/05 de 5 de diciembre de 2005, suscrito por Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachalla Novillo, que con meridiana claridad se entiende que los mismos ya no ejercen las funciones de Vocales de Sala Civil Segunda; y, c) Al impugnarse a través de la acción tutelar, el Auto Supremo 115 de 4 de mayo de 2010, solicitando se deje sin efecto y se pronuncie uno nuevo, ante una eventual concesión de la acción -reiteramos-, correspondería a los Ministros que conforman la Sala Civil de la Corte Suprema, no sólo brindar el informe respectivo, sino dar estricto cumplimiento al fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional; en consecuencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda y los Ministros identificados, carecen de legitimación pasiva en la presente problemática.