Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 190/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 374/2010 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZA la acción tutelar, con los argumentos expuestos en esta Resolución, y en consecuencia RECHAZA la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “denegó” in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria
- APROBAR