AUTO CONSTITUCIONAL 190/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
“denegó” in límine
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 374/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 55 a 57, “denegó” in límine la acción, con los siguientes argumentos: a) El accionante, no tiene legitimación para reclamar derechos o garantías supuestamente vulnerados de terceras personas, tales como del juez ciudadano Rufino Cabrita y los acusados Oswaldo Osinaga y René Jorge Calvo Sainz; y, b) Solicita la anulación de lo obrado, a efecto de observarse las reglas procesales para la conformación del tribunal de sentencia con jueces técnicos y jueces ciudadanos, realizándose una deliberación sujeta a la normativa legal; sin embargo, no indica las normas legales, que puedan permitir al Tribunal de garantías, anular obrados en procesos ordinarios, facultad exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “denegó” in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria
- APROBAR