AUTO CONSTITUCIONAL 190/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 190/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria

         Por otra parte, la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria y por ende imprecisa, pues solicita se observen las reglas procesales para la conformación del tribunal de sentencia con jueces técnicos y jueces ciudadanos y que las autoridades codemandadas pronuncien una resolución señalando los motivos del porqué excluyeron al juez ciudadano Rufino Cabrita, requiriendo a su vez una deliberación sujeta a la normativa legal cumpliendo los principios de continuidad e inmediación, sin precisar cuál el acto ilegal o resolución judicial concretó que considera sea enmendado por ser supuestamente ilegal; en consecuencia, el petitorio resulta ser incoherente. Al respecto, la citada SC 0365/2005-R, refirió que: “…la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; error que en el presente caso no existe, sino una falta de precisión y coherencia, que imposibilita a este Tribunal admitir la presente acción tutelar.