AUTO CONSTITUCIONAL 190/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
II.4. Análisis del caso de autos
En el caso en examen, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional previa revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, ha constatado que la misma no cumple con los requisitos previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, ya que si bien, el accionante ha identificado como lesionados sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica; empero, la demanda de amparo constitucional sólo abarca los actos supuestamente irregulares que el Tribunal de Sentencia de Padilla hubiese cometido, pues respecto a los Vocales codemandados no existe ninguna fundamentación, simplemente menciona que no supieron enmendar los errores en que hubiese incurrido el Tribunal de Sentencia; por consiguiente, la demanda de amparo constitucional resulta ser imprecisa y carente de contenido, imposibilitando que este Tribunal pueda identificar el acto ilegal que acusa de atentatorio a sus garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “denegó” in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria
- APROBAR