Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La accionante y su abogado, en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El Fiscal de Materia, mediante Resolución ordenó la aprehensión de Vesna Jill Monje Morales, por la supuesta comisión del delito de asesinato, manifestando que hubiera trasladado el cadáver hasta la zona de Huajchilla, en tal sentido emitió la Resolución 05/09 de aprehensión, alegando que existe obstaculización del proceso y riesgo de fuga, por no haber acreditado su domicilio; y, b) La orden de aprehensión resulta ilegal porque no fue citada, para que preste su declaración informativa previamente, conforme se establece en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR