SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 22 a 23 vta., la accionante por su representada manifestó que, el 13 de enero del citado año, por la zona de Huajchilla, los asignados al caso procedieron al levantamiento del cadáver de su cuñado Francisco José Bascopé Tamayo, dándose inicio a las diligencias preliminares. En tal virtud, su hermana formalizó la denuncia, puesto que desde ese momento se aportó y se coadyuvó en la producción de pruebas.
Por otra parte, el Fiscal de Materia y el asignado al caso, no tomaron en cuenta la colaboración en las investigaciones, habiendo aperturado la investigación contra sus familiares y amistades, sin considerar la predisponibilidad en la investigación que demostraron, por lo que él ordenó la declaración ampliatoria, y al no ser habida en La ciudad de La Paz, emitió la Resolución de aprehensión en su contra y otros, quienes fueron transferidas desde Cochabamba, en calidad de imputadas y sometidas a audiencia de medida cautelar el 22 de agosto de 2009, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien dispuso medidas sustitutivas a la detención, mismas que fueron cumplidas.
De igual forma la autoridad demandada el 21 de septiembre de 2009, emitió Resolución 05/09, a solicitud de los querellantes, ordenando la aprehensión de su representada, bajo el argumento “que Vesna Jill Amanda Monje Morales, hubiera trasladado al fallecido en el vehículo alquilado de Rent A Car” (sic), argumentación que resultaría ser falsa, puesto que su representada se encontraría en la ciudad de Cochabamba, cumpliendo sus actividades académicas el 17 de septiembre del citado año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR