SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. El caso concreto en análisis
En la problemática planteada se evidencia que la representada de la accionante, Vesna Jill Amanda Monje Morales, denuncia como acto ilegal que el Fiscal de Materia demandado emitió Resolución de aprehensión 05/09 el 21 de septiembre de 2009, a solicitud de los querellantes, bajo el argumento, de haber trasladado al fallecido en un vehículo alquilado de “Rent A Car”, sin que previamente se hubiera notificado con la ampliación de la querella.
De la lectura de la acción de libertad y de la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que la representada de la accionante, no demostró haber acudido previamente al Juez Cautelar en base a lo establecido por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; autoridad jurisdiccional competente ante la que debe acudirse con carácter previo a interponer esta acción tutelar dado que el orden legal le otorga la atribución de ejercer el control jurisdiccional respecto de los órganos encargados de la persecución penal, cuando el imputado considere que sus derechos y garantías han sido lesionados, instancia que de acuerdo con la jurisprudencia es un mecanismo de defensa idóneo e inmediato para restablecer los derechos lesionados, mecanismo que debe ser activado con carácter previo, quedando abierto el ámbito de protección de la acción de libertad sólo cuando de dichos mecanismos intra-procesales no se ha obtenido la reparación de los derechos considerados lesionados. Asimismo, cabe señalar que la representada de la accionante tampoco demostró encontrarse en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
Por lo señalado, este Tribunal no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, razón por la cual, la tutela debe ser denegada, en virtud a que la representada de la accionante debió acudir ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal denunciando los actos ahora demandados en esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR