SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 236/2009 de 3 octubre, cursante de fs. 30 a 33, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, al haber dispuesto la detención de forma directa de la representada de la accionante dio cumplimiento a lo previsto en el art. 226 del CPP, y a la jurisprudencia glosada por el Tribunal Constitucional; 2) La falta de notificación con la ampliación de la querella a su defendida, debió haberse hecho conocer al Juez de la causa, que tiene el control jurisdiccional, dado que las acciones tutelares que precautelan el derecho a la libertad se rigen por el principio de subsidiariedad; es decir, no son sustitutivas de los recursos ordinarios; 3) El rechazo de la querella no impide continuar con la investigación cuando se trata de delitos de acción pública; y, 4) El Fiscal de Materia, actuó conforme a la Ley del Ministerio Público y en previsión del art. 226 del CPP.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con distinta terminología ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.