Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de septiembre de 2009, los querellantes Andrés Gracian, Emilio Ramón, David Ruy y Joaquín Leonardo Bascope Tamayo, solicitaron la ampliación de la querella contra Vesna Jill Amanda Monje Morales, ahora representada de la accionante, quién supuestamente alquiló la movilidad y trasladó el cadáver hasta la zona de Huajchilla (fs. 16 a 17). Asimismo, el Fiscal de Materia, admitió la ampliación de querella mediante decreto de 18 del referido mes y año, disponiendo que se notifique a Vesna Jill Amanda Monje Morales (fs. 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR