SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Los accionantes manifestaron que lesionaron sus derechos a la libertad física y al debido proceso, por cuanto, teniendo vigentes contratos civiles de compra venta de motocicletas a crédito, el representante de la empresa Kawamoto -proveedora de las motocicletas-, presentó querella en su contra, siendo admitida por el demandado, que en total parcialidad con el querellante, asumió actitudes como: 1) Librar requerimiento de secuestro de los motorizados que constituyen herramienta de trabajo y fueron adquiridas para trabajar como moto-taxi; y 2) Facultando a la FELCC y a los investigadores del caso, a secuestrar y depositar en la Policía los motorizados, de tal manera se encuentran en una latente persecución indebida. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- APROBAR