Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. De fs. 5 a 6, cursan los requerimientos dictados por el demandado, en los que faculta a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y a los investigadores asignados al caso, “al secuestro de la motocicletas (…) que estaría circulando en la ciudad y depositar, custodiar en la Policía provincial, debiendo labrarse acta tal como lo disponesn los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Penal…” (sic). Requerimientos referentes a la querella presentada por Benedicto Román Yuma representante de la empresa Kawamoto, contra los ahora accionantes.
- I.1.1. Hechos que la motivaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- APROBAR