SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivaron
Indican que poco a poco, las motocicletas comenzaron a tener problemas mecánicos, lo que acarreó gastos no presupuestados, cambios de piezas y en algunos casos, el remplazo de todo el motor, situación que impedía cancelar puntualmente las cuotas descritas en los contratos civiles de compra venta, suscritos con la empresa Kawamoto, representada por Benedicto Román Yuma. Luego de contínuos percances en los motorizados, pudieron distinguir que las motocicletas supuestamente de marca Kawasaki, no eran de fabricación japonesa y no correspondían a dicha marca, sino a otras distintas, totalmente desconocidas de fabricación hindú, por lo que luego de reclamar a la empresa proveedora, decidieron presentar la acción penal por el supuesto delito de estafa, que se encuentra siguiendo su curso legal.
Señalan que estando a la espera de los resultados de las investigaciones del proceso penal referido, fueron sorprendidos por una querella que el representante de la empresa Kawamoto proveedora de las motocicletas -parte del contrato civil-, interpuso en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, proceso investigativo en el cual, el demandado no hizo otra cosa que parcializarse a favor del querellante, disponiendo de forma abusiva el secuestro de sus instrumentos de trabajo y ordenando a la Policía su persecución para quitarles los motorizados, mismos que constituyen herramientas de trabajo y único ingreso económico para sus familias; pese a tener conocimiento que existen contratos civiles de compra venta de las motocicletas al crédito, pues el cobro de una deuda no constituye delito y la vía correspondiente no es la penal, por lo que debía desestimar la querella por falta de “objetividad”, siendo perseguidos ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- APROBAR