SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
“Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía). El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas” (las negrillas nos pertenecen).
En ese entendido, una vez comunicado el Juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones de la querella presentada en su contra, correspondía acudir ante dicha autoridad a efecto de presentar sus reclamos en el proceso investigativo, quien como contralor de los derechos y garantías, podía subsanar los defectos procesales que arguyen los imputados, ahora accionantes.
De tal manera que, al existir otra vía previa que no fue agotada, antes de acudir a la vía constitucional -por medio de la acción de libertad-, que al ser también el medio idóneo oportuno y eficaz para la reparación de las supuestas lesiones demandadas, corresponde ser declarada improcedente por subsidiariedad, debido a que no se agotaron previamente los medios y recursos que la justicia ordinaria prevé.
- I.1.1. Hechos que la motivaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- APROBAR