Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que de los antecedentes del caso, los imputados, ahora accionantes, habiendo presentado una denuncia por la supuesta comisión del delito de estafa y por otro lado el representante de la empresa Kawamoto como querellante por la supuesta comisión del delito de hurto, correspondía que acudan ante el juez cautelar quien, iniciadas las investigaciones de cualquier caso, adquiere el control jurisdiccional de los derechos y garantías de las partes a las veinticuatro horas de iniciadas las investigaciones, tal como señala el art. 289 del CPP:
- I.1.1. Hechos que la motivaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Artículo 289º.- (Denuncia ante la Fiscalía).
- APROBAR