SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

María Elena Bass Werner Antúnez, mediante informe de fs. 51 a 52 vta., refirió: a) El art. 236 del CPC, es pertinente a los puntos de apelación, a los datos que informan el expediente y los fundamentos de la Sentencia apelada precisando que hubo errónea valoración de la prueba por parte del “Juez Instructor” confirmando parcialmente la Sentencia, existiendo además, congruencia con lo peticionado en el recurso de apelación y motivación del pronunciamiento; b) Bajo el principio jurídico procesal de la congruencia en segunda instancia, el fallo emitido no requiere una literal concordancia a lo que pretenden las partes o se haya resuelto en sentencia, puesto que lo que interesa es el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y la base fáctica aportada; y, c) El memorial presentado por los demandantes reclamando aclaraciones al Auto de Vista emitido, lo único que buscó, fue atentar contra el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales, vulnerando el principio de intangibilidad que conjuntamente con el principio de seguridad jurídica constituye el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que prohíbe que las resoluciones judiciales puedan ser alteradas o modificadas.