SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
María Elena Bass Werner Antúnez, mediante informe de fs. 51 a 52 vta., refirió: a) El art. 236 del CPC, es pertinente a los puntos de apelación, a los datos que informan el expediente y los fundamentos de la Sentencia apelada precisando que hubo errónea valoración de la prueba por parte del “Juez Instructor” confirmando parcialmente la Sentencia, existiendo además, congruencia con lo peticionado en el recurso de apelación y motivación del pronunciamiento; b) Bajo el principio jurídico procesal de la congruencia en segunda instancia, el fallo emitido no requiere una literal concordancia a lo que pretenden las partes o se haya resuelto en sentencia, puesto que lo que interesa es el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y la base fáctica aportada; y, c) El memorial presentado por los demandantes reclamando aclaraciones al Auto de Vista emitido, lo único que buscó, fue atentar contra el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales, vulnerando el principio de intangibilidad que conjuntamente con el principio de seguridad jurídica constituye el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que prohíbe que las resoluciones judiciales puedan ser alteradas o modificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- , y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'”.
- III.1.2 Motivación de las resoluciones y principio de congruencia
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- APROBAR