SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, Presentación Guerrero y Policarpio Segovia Guerrero iniciaron demanda interdicta de recobrar la posesión, expresando que entre los meses de marzo y abril de 2007, sus personas, procedieron a despojarlos de su posesión; demanda que no tenía petitorio y menos contaba con el voto del art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo señalado jamás con precisión el día en que hubieren sufrido la eyección.

El Auto de Vista de 5 de diciembre de 2008, pronunciado por la autoridad judicial recurrida, confirmó parcialmente la sentencia impugnada en lo que respecta a la habitación que actualmente se encuentra ocupada por la hija de los demandados  y probada en cuanto se refiere al espacio donde se encuentra el árbol de molle (…); de esa resolución solicitaron tres aclaraciones que no fueron absueltas siendo el Auto de Vista carente de motivación o fundamentación, que no solo constituye una exigencia legal sino esencialmente un principio que garantiza y materializa la tutela judicial efectiva y el cumplimiento al debido proceso, citan al efecto las “SC 0248/2007-R de 10 de abril, 954/04 de 18 de junio, 43/05-R de 14 de enero”.