SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, Presentación Guerrero y Policarpio Segovia Guerrero iniciaron demanda interdicta de recobrar la posesión, expresando que entre los meses de marzo y abril de 2007, sus personas, procedieron a despojarlos de su posesión; demanda que no tenía petitorio y menos contaba con el voto del art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo señalado jamás con precisión el día en que hubieren sufrido la eyección.
El Auto de Vista de 5 de diciembre de 2008, pronunciado por la autoridad judicial recurrida, confirmó parcialmente la sentencia impugnada en lo que respecta a la habitación que actualmente se encuentra ocupada por la hija de los demandados y probada en cuanto se refiere al espacio donde se encuentra el árbol de molle (…); de esa resolución solicitaron tres aclaraciones que no fueron absueltas siendo el Auto de Vista carente de motivación o fundamentación, que no solo constituye una exigencia legal sino esencialmente un principio que garantiza y materializa la tutela judicial efectiva y el cumplimiento al debido proceso, citan al efecto las “SC 0248/2007-R de 10 de abril, 954/04 de 18 de junio, 43/05-R de 14 de enero”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- , y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'”.
- III.1.2 Motivación de las resoluciones y principio de congruencia
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- APROBAR