SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R

Fecha: 03-May-2011

cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma

     En ese contexto, “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión”. (SC 0043/2005-R de 14 de enero);  En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que: “el derecho al debido proceso, (…) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma”; exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, siendo imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan aspectos fundamentales de la demanda con respecto a los antecedentes del proceso, máxime si se toma en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona, en ese contexto, los tribunales de apelación están obligados a garantizar el debido proceso en todos los actuados procesales que sean de su conocimiento contrastando en toda su dimensión los antecedentes del caso puesto a consideración del órgano jurisdiccional superior, situación que en el presente caso no aconteció por lo que se activa la jurisdicción constitucional para reparar los mencionados actos lesivos, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela solicitada.