SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R

Fecha: 03-May-2011

concedió

Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2009 de 18 de junio, cursante de fs. 55 a 57, por la que concedió la acción de amparo constitucional disponiendo la nulidad del Auto de Vista 25/2008, y se pronuncie uno nuevo, observando lo extrañado en la presente Sentencia; con los siguientes fundamentos: 1) Analizada la resolución judicial cuestionada, ciertamente carece de fundamentación y motivación al no precisarse qué medios probatorios estudió la Jueza para encontrar los elementos que demuestren los actos de desposesión, fecha, autoría, que junto con el hecho de la posesión previsto por el art.  607 del CPC que tienen que ser necesariamente argumentados en el fallo judicial  por mandato de los arts. 190 y 192 del CPC; 2) Los hechos planteados en la demanda tienen que ser resueltos en la sentencia y con la necesaria fundamentación que debe ser, “razonada derivación del derecho vigente y no el producto de la individual voluntad del magistrado”; 3) El fallo que motiva el recurso refiere la declaración de tres testigos, pero en la forma que analiza este medio probatorio, no sustenta suficientemente que exista autoría aplicada contra los ahora recurrentes ni la época de la supuesta eyección; y, 4) La anormalidad demostrada en el Auto de Vista, indudablemente vulnera la garantía constitucional prevista por el art. 117 del Constitución Política del Estado (CPE).