SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En la especie, como emergencia del proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado por Presentación Guerrero y Policarpio Segovia Guerrero contra los ahora accionantes, en primera instancia mediante Sentencia pronunciada el 17 de octubre de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, falló declarando, sin lugar la pretensión deducida, por insuficiencia de méritos, circunstancia en la cual la parte perdidosa, apeló de dicha resolución ante la autoridad ahora demandada, quien dictó la resolución cuestionada mediante la presente acción, misma que confirma parcialmente la Sentencia apelada, respecto a la habitación ocupada por la hija de los demandados y probada en cuanto se refiere al espacio donde se encuentra el árbol de molle, sin embargo, la autoridad jurisdiccional en su fallo indudablemente no determina ni establece con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten su decisión y que contengan los fundamentos de hecho y de derecho que permitan a las partes tener la certeza de que la decisión adoptada es justa; consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- , y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'”.
- III.1.2 Motivación de las resoluciones y principio de congruencia
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- APROBAR