SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La autoridad demandada, Farid Nassar Donoso, Juez Segundo de Partido en lo Penal, Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 94 a 98 y en audiencia señaló lo que sigue: a) Mediante Sentencia de 12 de julio de 2003, se impuso a la imputada Nelly Nogales Gorostiaga la pena de reclusión de un año y seis meses, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y falsificación de documento privado, Resolución que no fue apelada; b) Ante su inconcurrencia a la etapa del plenario, el 31 de julio de 2002, fue declarada rebelde y contumaz a la ley; c) Pedida la cancelación de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), transcurridos aproximadamente cinco años, por Auto de 4 de febrero de 2009, se denegó dicha solicitud, Resolución que fue apelada ante el Tribunal de alzada, la misma que se rechazó por ser inadmisible; d) Solicitada nuevamente la cancelación de sus antecedentes penales basándose en la normativa prevista en la Constitución Política del Estado vigente, ésta igualmente fue rechazada mediante Auto de 15 de mayo del mismo año, presentándose directamente la acción de amparo constitucional sin haber interpuesto la apelación; e) La pena impuesta a la condenada fue extinguida, lo cual no debe confundirse con los aspectos referidos a la inhabilitación especial, que es una sanción complementaria a la principal que tiene que ver con la pérdida o incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o prohibición de ejercer una profesión, situación que en el caso de la condenada no se da lo cual imposibilita aplicar lo previsto por los arts. 96 y 97 del CP; f) La norma prevista por el art. 117 de la CPE, no faculta ni posibilita la cancelación de antecedentes penales, porque la rehabilitación a la que se refiere dicha norma constitucional debe entenderse como el ejercicio de ciertos derechos como la libertad cuando el reo se encuentra cumpliendo una condena; g) Habiendo sido tramitado el proceso aludido con el Código de Procedimiento Penal abrogado, el mismo que no preveía la cancelación de antecedentes penales y existiendo la posibilidad de aplicar la Ley Penal más beneficiosa para la condenada conforme establece el art. 123 de la CPE, correspondería en el presente trámite a los efectos de cancelación de antecedentes aplicar el art. 441.1 del CPP; sin embargo, para obtener dicho cometido necesariamente debe cumplirse con lo que dispone la Ley respecto a los ocho años y en este caso solo han transcurrido seis años para la cancelación de antecedentes penales; h) No corresponde la cancelación de registros dispuestos el 31 de julio de 2002, por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, por los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, así como los dispuestos por la Jueza Segunda de Partido en lo Penal del referido Distrito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y apropiación indebida, puesto que dichos registros conforme la certificación del REJAP, fueron emergentes de otros procesos penales diferentes al caso de autos, debiendo para su cancelación acudir ante las referidas instancias; e, i) No se ha agotado el recurso de apelación incidental respecto al Auto de 15 de mayo de 2009, además que si la parte accionante consideraba que no se cumplió con una norma constitucional, en este caso el art. 117.II de la CPE, debió haber interpuesto el recurso constitucional denominado acción de cumplimiento, así como si considera que existe lesión al derecho de locomoción correspondía la formulación de la acción de “hábeas corpus”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- 0636/2010-R
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR