SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis es de aplicación la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, toda vez que del legajo procesal arrimado al expediente se evidencia que si bien el accionante el 27 de enero de 2009, ante el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, reiteró la cancelación de antecedentes penales impetrada a favor de su representada, Nelly Jaqueline Nogales Gorostiaga, dicha autoridad por Auto de 4 de febrero de 2009, rechazó la solicitud de cancelación de antecedentes penales registrados en el REJAP, determinación que apelada, mereció el Auto 58/09, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Superior del señalado Distrito Judicial, rechazó la apelación por “inadmisible”.

Impetrada nuevamente la solicitud de cancelación de antecedentes penales por el accionante el 1 de abril de 2009, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia, ahora demandado, nuevamente rechazó la cancelación de antecedentes penales mediante Auto 65 de 15 de mayo de 2009, Resolución que no fue impugnada a través de los medios previstos por ley, interponiendo directamente la presente acción de defensa.

Al respecto, es preciso aclarar que de acuerdo a lo establecido en la SC 0636/2010-R, señalada precedentemente, se ha producido un cambio de entendimiento jurisprudencial, por cuanto en base a la facultad que tienen las partes de recurrir contra las resoluciones ejerciendo su derecho a impugnarlas, este Tribunal dentro un sentido amplio de interpretación de la norma prevista por el art. 403 inc. 2) del CPP, ha determinado la permisibilidad de impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al haberse incluido su trámite dentro del acápite referido a las excepciones e incidentes; interpretación efectuada de manera amplia en base a la normativa prevista por instrumentos internacionales y la propia Constitución, situación que permite impugnar a través del recurso de apelación resoluciones emitidas dentro de incidentes.

De donde resulta, conforme a lo señalado anteriormente, que el Auto de 15 de mayo de 2009, ahora impugnado mediante la presente acción y a través del cual se rechazó la cancelación de antecedentes penales impetrada por la representada del accionante, pudo ser revisado en la vía ordinaria a través del recurso de apelación incidental, situación que no sucedió por cuanto sin antes acudir a la referida instancia, el accionante interpuso la presente acción de defensa que por su naturaleza subsidiaria exige el agotamiento previo de todos los medios impugnativos previstos por ley, ya que si bien con anterioridad el impetrante interpuso recurso de apelación contra el primer Auto que rechazó la cancelación de antecedentes penales, no lo hizo respecto al segundo; correspondiendo en este caso hacer notar que; no obstante, haber sido el primero rechazado por inadmisible por el Tribunal de apelación considerando éste de manera errada que la Resolución de denegatoria de cancelación de antecedentes penales no era recurrible a través de la apelación incidental, no es menos evidente que esa situación, como ya se refirió, fue modificada, por lo que ahora resuelta plenamente permisible ser objeto de impugnación a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP, todas las resoluciones emergentes de incidentes; situación que al no haber sido cumplida por la parte accionante, impide ingresar al análisis de la problemática planteada, dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.