SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
El tercero interesado mediante su representante, en el informe cursante de fs. 45 a 50, refirió: 1) El petitorio del recurso, está destinado a lograr se ordene a la Sala Penal Segunda ejerza la función jurisdiccional que no le corresponde y que es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria; 2) En los Procesos del Banco BIDESA, no es imprescindible la intervención del Ministerio Público; 3) La nulidad del contrato, se debe realizar en la jurisdicción ordinaria y no a través de la acción de amparo constitucional; 4) Con el trámite ejecutivo en toda sus etapas e instancias, no se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional de los accionantes; 5) Durante la tramitación del proceso ejecutivo, los accionantes antepusieron una serie de incidentes, tercerías, cuya única finalidad era la obstaculización del proceso a objeto de evitar el pago de la obligación; 6) El recurso es totalmente inviable e improcedente, en vista de que las apelaciones planteadas por los hoy accionantes contra los Autos que resuelven la tercería e incidente, fueron confirmados por el Tribunal de alzada; contra dicho fallo, los accionantes tienen la vía expedita que les otorga el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación al art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); 7) Se ha propuesto vía amparo constitucional, se les reconozca la calidad de anticresistas y a la vez se anule la subasta realizada, con el argumento de que el diario de la publicación del aviso de rémate no era de circulación nacional; empero, el periódico Correo del Sur, sección Arca de Noé, es un diario de circulación nacional; 8) Señalan que el contrato de préstamo y venta suscrito por el Banco Bidesa y los esposos Ribera-Soruco, es nulo, por existir en su contenido error sustancial y esencial y que en virtud de ese erróneo criterio, el documento no tendría suficiente fuerza ejecutiva, solicitud que inexcusablemente debe ser resuelta en la vía ordinaria, judicial o administrativa; 9) El recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea; y, 10) La intervención del Ministerio Público en los procesos de conocimiento, están dirigidos a proteger intereses del Estado; en el presente caso, su intervención no es imprescindible, en razón a que el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación, es una institución de derecho privado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los requisitos de admisión de forma y contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de la acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en la etapa de admisión así como en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR